miércoles, 21 de marzo de 2012

La privatización del Sistema Penitenciario en el Perú


No creo señores que a ustedes le parezca justo poder asumir la posición de espectador, de poder ser testigos de maltratos físicos y psicológicos hacia los reos en prisión, una cosa es poder observar a personas ajenas pagando por sus delitos, pero otra situación es poder observar a los suyos pagando delitos en condiciones infrahumanas. Al parecer es una posición atroz, lamentablemente en nuestro país no existe personas que reclamen por las condiciones de vida para los reos, sino ellos mismos tienen que reclamar dentro de las prisiones, mientras que el Estado hace caso omiso a aquellas peticiones, lamentablemente la palabra de un reo es ajena a la realidad, y lamentablemente no se les escucha. Los derechos humanos esta siendo maltratado y burlado por el Estado, debemos dejar de lado el rencor.
Actualmente miles de reos se encuentran viviendo sus peores días en prisión, sin poder recibir una atención digna hacia su persona, poder recibir un plato de comida, recibir una adecuada atención médica, tener un lugar donde dormir y poder gozar de servicios básicos como lo es el agua y luz. Lamentablemente eso está siendo vulnerado en nuestro país, los alimentos están dándose en malas condiciones inclusive se encuentran en ello restos de gusanos por las comidas descompuestas, en el sector salud, la mayoría de personas que se encuentran en ese cargo no son realmente especialistas en la materia, brindan indicaciones fatales, ya que no siguen el régimen de las dosis de los medicamentos, inclusive llegando a afectarles e incrementando la salud, las habitaciones se encuentran en mal estado, en habitaciones tan pequeñas entran seis personas. La condición de agua, electricidad, cable se encuentra en nefasto abandono inclusive a veces los mismos reos necesitan resolver esos problemas, ya que el Estado no se preocupa por poder solucionarlos, es así que las necesidades obligan a actuar para tratar de conseguir ese bienestar.
Las cárceles es un buen manejo de control de la delincuencia, como bien sabemos que en ella se encuentran los procesados y los condenados, la mayor parte de personas son procesadas, por la carga procesal que viene presentando nuestro país y trae como consecuencia  la lentitud en los procesos y muchas de esas personas permanecen inclusive más tiempo de lo necesario. Más tiempo habitando esas prisiones que lo único que hace es tratando a los reos como seres insignificantes, actualmente las cárceles en nuestro país están seis veces más pobladas que lo normal, ese exceso afecta indudablemente su modo de vivir, trayendo consigo hambre, enfermedades, y mucha indiferencia. El Estado es el controlador de toda esta realidad , al ser del sector público , está asignado al Sistema Penitenciario, dando como consecuencia la realidad actual , El INPE  no puede controlar de manera adecuada los fondos económicos que presentan , de tal manera que no podemos observar el cambio en los penales. El año pasado se ha querido involucrar en ese aspecto , involucrarse el Estado en un tema que hace mucho han dejado de lado , se había hecho una conversación para llegar a un acuerdo de poder privatizar ese sector, de tal manera que una empresa de España ha querido hacerse cargo, pero a la vez poder controlarlo económicamente y por supuesto eso nos tendría un costo que sobrepasa el monto actual que esta invirtiendo el Estado , la suma de dinero es de  ochenta millones  y se dice que este año debería de existir un penal privatizado, me pregunto si el cambio ya existe?.
Un representante de La Defensoría del Pueblo, mencionó una crítica para la privatización del Sistema penitenciario, su posición era en contra de aquel sistema. Mencionó  que el Estado es el mejor administrador en el Sistema Penitenciario y que no hay ningún beneficio que se cambie a lo privatizado ya que de alguna manera significativa el país tendría que invertir más de lo que venía acotando.
Ante esto nosotros decimos que si en realidad el Estado estaría actuando de manera correcta, entonces no hubiera necesidad de realizar un reclamo ni poder ser espectadores de tanto maltrato hacia los reos, de alguna forma se observa la falta del actuar del Estado en beneficio de los penales.
Por otro lado menciona el ex jefe del INPE, el señor Wilfredo Pedraza que la privatización es un buen camino que debería de tomar el Estado, para el mejoramiento de las cárceles, pero a la vez hace un llamado a los gobiernos regionales y locales.
Ante este enfoque si nos concentramos en los gobiernos entonces dejaríamos de lado a la privatización, debemos de actuar de manera concreta y absoluta, de tal manera que si van a  privatizar, pues que se privatice por completo, ya que si hacemos una diferencia podríamos llegar a problemas futuros como lo serían los conflictos.
Estos son los grandes problemas que esta ocurriendo en nuestro país, la privatización sería una gran solución de poder poner fin a las condiciones infrahumanas que están pasando los reos en la actualidad.
Pues no todo se encuentra perdido, existen dos posibilidades de poder cambiar este inmenso problema, una de ellas es optar por la privatización para que así se pueda llevar un mejor control en las cárceles, por otro lado la segunda solución sería que los gobiernos regionales y locales trabajaran en la administración del Sistema Penitenciario, de tal manera que si opta por ese rol entonces podrían solventar los gastos mediante el canon minero.
Es por eso señores que hago un llamado, para unirnos en esta causa y exigir al Estado una solución rápida a este problema, que no es reclamado por todos los ciudadanos de nuestro país pero sí por nosotros, por personas que nos vemos en las condición de prójimo de poder ayudar a los que realmente lo requieren, pero tras su falta de condición de poder pedir algo no son escuchados. Unámonos nuestras fuerzas y pidamos que el INPE deje de estar interviniendo de decisiones que pueden cambiar la vida de los penales, que necesitamos reformar todo este manejo y que indudablemente queremos la ¡PRIVATIZACIÓN!.
¡VIVA LOS DERECHOS HUMANOS! ¡VIVA LA PRIVATIZACIÓN! ¡VIVA EL PERÚ!

sábado, 10 de marzo de 2012

¿VOTO OBLIGATORIO VS. VOTO VOLUNTARIO ?


                En nuestro país se viene acatando el voto obligatorio; nunca hemos estado frente a un voto voluntario, aunque en la realidad una parte de la población esta conforme a que se realice en nuestro país el voto voluntario, ya sea por diversos motivos que explicaré mas adelante. El voto obligatorio se concentra en grandes cantidades de países, pero también el voto voluntario esta haciendo el boom en diversos países , pero tenemos que tener en cuenta que se centra en países desarrollados, en donde los ciudadanos tienen una educación diferente, en especial una educación cívica y política, ya que en realidad  tienen mucha conciencia que elegir a un representante de la política no es cosa de juego ni dejarlo a la suerte de quién será el ganador de las elecciones, lo único que piensan es en el desarrollo económico de su país, pero más que país en la gran parte es en un económico individual, pero si nos trasladamos a nuestro país las cosas suelen cambiar, el ámbito de cultura no es bueno, las personas más observan las necesidades propias pero no la de los demás “prójimo”, es así que observamos una gran presencia de las mayorías como las minorías, en realidad no existe una gran diferencia entre ambos, pero debemos de realizar un voto consiente, es ahí en donde ocurre los inicios de ese caos político, en donde un grupo se encuentra a favor del voto obligatorio y otro del voto voluntario, en realidad existe ventajas y desventajas dentro de ambos aspectos, pero nuestro país no se encuentra totalmente adaptable a ese cambio radical ya que nunca a existido el voto voluntario. Entre las ventajas del voto voluntario es que la mayor cantidad de personas que muchas veces no realizan o no participan en las elecciones electorales son las que viven lejos del lugar de votación o quizás trabajen en provincias diferentes, de tal manera que no pueden viajar ya sea por motivos de trabajo, transporte, salud,  pero más aun económico porque en esas fechas aparecen el excesivo incremento en los pasajes, la mayoría de peruanos preferirían quedarse en sus hogares evitando el gasto económico , el tiempo, las incomodidades de las largas colas; además hubiera una gran cantidad de personas que votarían las cuales pertenecen a partidos políticos muy fuertes de nuestro país, aquellos partidos que la mueven la masa de la población de tal manera que así sería mas fácil poder gobernar, nuestro país aun no se encuentra preparado para poder realizar ese tipo de elecciones ya que la educación cívica y política no llega  a muchas entidades educativas, la cantidad de votantes reduciría de tal forma que luego aparecería el caos , ya que seria un gobierno criticado por las personas más pobres que inclusive pudiendo realizar las votaciones no lo han querido realizar.
Se recalcaría que las personas de bajos recursos económicos serían las primeras en manifestar su negativa hacia los nuevos gobernantes, porque si nos enfocamos los que realizarían las elecciones voluntarias , serían las personas educadas, con un futuro beneficio, ya sea en diversos campos , y también se encuentran las pertenecientes a partidos político s con una gran influencia en el país, si nos ubicamos nuevamente en los partidos políticos ,nos daremos cuenta que tendría que haber una mayor participación y publicidad de los partidos políticos ya que de manera mas precisa tienen una labor principal de poder convencer para poder así llegar a sus objetivos . La situación política de alguna manera no podría solucionarse de manera radical, e muy difícil poder poner eso en práctica, otro aspecto es que se escucharía las decisiones de los votantes y se excluiría al resto de la población, ya que los votantes tienen intereses diferentes a los sectores pobres del país además es a disposición y manejo de los votantes.
Las mediadas que se podrían llevar a cabo en nuestro país sería una concentración en el ámbito de la educación hacia los jóvenes de nuestro país que de alguna manera estos habitantes instruirían a sus familiares para la concientización del verdadero valor social del voto electoral. Es así la única manera de llegar a todos los rincones de la población mediante los jóvenes, por qué se enfoca en la educación, porque el punto céntrico es llegar a concientizar la verdadera importancia de los ciudadanos, más que una obligación también viene a ser un derecho ya que es la llave del desarrollo de nuestro país y de las necesidades que tenemos como ciudadanos.
De alguna manera si hubiera un voto voluntario , existiría una responsabilidad de los votantes y del resto de ciudadanos no aparecería esta imagen reflejada a su realidad, además en nuestro país ha tenido tantas malas experiencias porque a veces , en realidad la mayor cantidad de veces tienen que votar por candidatos fantasmas, o que no tienen buenos proyectos, porque de alguna manera últimamente se ha mejorado con el voto informado, pero si nos ponemos realistas, no todos han podido informarse ni mucho menos han tenido interés para hacerlo, y si en esas condiciones nos encontramos , los resultados mediante el voto voluntario sería mucho peor, además se critica muchas veces a las personas que realizan un voto a candidatos que no están totalmente equivocados y que no nos llevaran a un desarrollo, si así empezamos , lo que nos viene después con el voto voluntario será mucho mas complicado e incompatible con el caso peruano.

domingo, 24 de abril de 2011

LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM


¿ Se puede aplicar el principio ne bis in idem en las decisiones de los fiscales cuando declara no ha lugar formalizar investigación preliminar o preparatoria ?
El nuevo criterio del Tribunal Constitucional es que el principio del ne bis in ídem sólo se aplicará cuando el pronunciamiento de archivo del Ministerio Público tenga como sustento que los hechos no constituyen delito; esto es, cuando los mismos carezcan de contenido penal, que no es lo mismo que el archivo se sustente por falta de pruebas o falta de indicios razonables en un momento específico, genera los efectos de cosa decidida en relación con el principio del ne bis in ídem procesal.
El carácter de cosa decidida no absoluta se entiende cuando es legitimo, lógico y racional que si un fiscal archivó un caso luego de concluir la investigación preliminar, declarando no ha lugar a formalizar investigación preparatoria porque los hechos no constituyen delito, no debe abrirse otra vez una investigación fiscal.
En todo caso, si el denunciante no estaba de acuerdo con dicha decisión, tuvo expedito su derecho de solicitar se eleven los actuados el Fiscal Superior – Queja de Derecho.
Desde una perspectiva constitucional, el fundamento general del principio ne bis in idem (tanto en su contenido material como procesal), esta dado por la denominada seguridad jurídica, por cuanto contiene sub principios que limitan la capacidad sancionadora del Estado , sea en su versión penal como administrativa, buscando efectivizar la interdicción de la arbitrariedad.
El fundamento del principio ne bis in idem , en su contenido material, se relaciona específicamente con el principio de legalidad y proporcionalidad, por cuanto la exigencia de la lex praevia y de la lex certa prevista por el artículo 2.24.d de la Constitución, obedece a la necesidad de garantizar a los justiciables en conocimiento previo y claro del contenido de la sanción que podría imponer el Estado, ante la eventual comisión de un hecho reprochable socialmente, lo cual resultaría inútil si ese mismo hecho y por igual fundamento, pudiese ser pasible de una nueva consecuencia jurídica , lo que se traduciría en un castigo totalmente desproporcionado.
Por otro lado, en cuanto al fundamento específico del ne bi in idem en su contenido procesal, esta dado por el debido proceso derivado del artículo 139º.3 de la Constitución y artículo 8º.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos; este contenido busca que una persona no pueda ser sometido a la carga de sufrir distintos procedimientos por el mismo hecho, teniendo mucha relación con la cosa juzgada y con la litispendencia.
La posición del Tribunal Constitucional respecto a la aplicación del principio NE BIS IN IDEM a los pronunciamientos del Ministerio Publico .
El Ministerio público es un órgano constitucionalmente constituido y por ende sometido a la Constitución, en este sentido su función debe desarrollarse dentro de un marco de razonabilidad y con pleno conocimiento y respeto de los principios y valores constitucionales, así como dentro del margen del respeto de los derechos fundamentales.
En este sentido y por mandato del artículo 158º de la constitución, ostenta la titularidad del monopolio del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene la carga de la prueba.
Según el artículo IV del Título Preliminar y artículos 60º, 61º y 65º del Código Procesal Penal, asume la conducción de la investigación desde su inicio, esto es desde las primeras diligencias preliminares con la finalidad de obtener elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a sus autores o partícipes del mismo incluso, delegando ciertas diligencias de investigación a la Policía Nacional según la estrategia asumida en cada caso concreto; para ello, está obligado a actuar con objetividad rigiéndose únicamente a la Constitución y la Ley.
La investigación preliminar realizada por el Fiscal, culmina con el pronunciamiento de archivo (no ha lugar a formalizar investigación preparatoria) o formalizando investigación preparatoria, según las exigencias previstas por los artículos 334º inciso 1 y 336º inciso 1 del Código Procesal Penal.
Ahora bien, corresponde analizar si, en el primer supuesto, decisión Fiscal de no ha lugar a formalizar investigación preparatoria, puede ser materia de control constitucional y alcanzadas por el principio ne bis in idem.
A nivel doctrinario, sostiene Cáceres Torres, para la doctrina procesal mayoritaria no existe, o al menos no existía, ninguna limitación para el Ministerio Público para reabrir, ampliar o simplemente promover nuevas investigaciones preliminares de carácter penal, para el caso de las denuncias de parte o notitia criminis que llegan a conocimiento de la Fiscalía6.
Siguiendo este mismo criterio, el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia recaído en el Exp. Nº 6081-2005-PHC/TC.F.J.7. Caso: Alfonso Leonardo Esquivel Cornejo, que una resolución emitida por el Ministerio Público en la que se establece no hay mérito para formalizar denuncia no constituye cosa juzgada, por lo que la presente sentencia no impide que la demandante pueda ser posteriormente investigado y, de ser el caso, denunciado penalmente por los mismos hechos.
De esta manera, queda claro, que el Tribunal Constitucional, esboza un primer criterio con el cual limita la aplicación del principio ne bis in idem a las decisiones del Ministerio Público cuando al culminar una investigación preliminar o, también en el estadio de calificación de la denuncia, emite pronunciamiento de archivo, dejando la posibilidad que una persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho tipificado como delito, y que ha merecido a su favor pronunciamiento de archivo, pueda ser nuevamente investigado por los mismos hechos.
Este criterio resulta coherente con el con lo ya expuesto por el Tribunal al señalar que ne bis in ídem procede respecto de resoluciones que adquieren autoridad de cosa juzgada, que pueden ser sentencias o autos que ponen fin al proceso; empero no resulta aplicable a los actos de los fiscales, pues ellos no emiten autos, que son propios del pronunciamiento jurisdiccional.
El cambio de criterio del TC con respecto a la aplicación del principio Ne Bis In Idem a los pronunciamientos de archivo del Ministerio Publico.
No obstante al criterio ya comentado, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el proceso de amparo, Exp. 2725-2008-PHC/TC7, ha emitido un pronunciamiento que cambia su criterio respecto a la validez y aplicación del principio ne bis in idem a las decisiones fiscales que en investigación preliminar, emiten pronunciamiento de archivo - no ha lugar a formalizar investigación preparatoria.
Así tenemos, que en el fundamento jurídico número 15 de la sentencia en comento, señala que (…) No obstante, dicho criterio (referido al expuesto en la sentencia en el fundamento jurídico Nº 7 del Exp. Nº 6081-2005-PHC/TC) merece una excepcional inaplicación cuando los motivos de la declaración de no ha lugar a formular denuncia penal por parte del fiscal, se refieren a que el hecho no constituya delito, es decir carecen de ilicitud penal.
En suma, el Tribunal Constitucional en la citada sentencia, deja sentado un nuevo criterio al establece que el principio del ne bis in ídem sólo se aplicará cuando el pronunciamiento de archivo del Ministerio Público tenga como sustento que los hechos no constituyen delito; esto es, cuando los mismos carezcan de contenido penal.
En la misma línea, señala Núñez Pérez, nuestro Tribunal Constitucional en un pronunciamiento que consideramos muy destacable, por medio de la sentencia recaída en el Expediente Nº 02725-2008-PHC/TC, ha afirmado que cuando el Ministerio Público archive la denuncia penal por el supuesto específico de que el hecho no constituye delito, esto es, dentro del fundamento de carencia de ilicitud penal, que no es lo mismo que el archivo se sustente por falta de pruebas o falta de indicios razonables en un momento específico, genera los efectos de cosa decidida en relación con el principio del ne bis in ídem procesal8.
Esta nueva posición, lo sustenta el Tribunal en dos postulados constitucionales que expone en el fundamento jurídico Nº 16 de la aludida sentencia: a) La posición constitucional del Ministerio Público, lo encumbra como el único órgano persecutor autorizado a promover el ejercicio público de la acción penal, es decir, ostenta el monopolio acusatorio que le asigna el artículo 159° de la Constitución Política, en otras palabras, es el fiscal quien decide qué persona debe ser llevada ante los tribunales por la presunta comisión de un delito; b) Si bien las resoluciones de archivo del Ministerio Público no están revestidas de la calidad de la cosa juzgada, sin embargo, tienen la naturaleza de cosa decidida que las hace plausibles de seguridad jurídica.
Agrega la sentencia que, en un caso anterior (Exp. N° 0413-2000-AA/TC,f.j.3), el Tribunal Constitucional también ha establecido que el principio de cosa decidida forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su trasgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente.
Es necesario acotar que, el fiscal no es una simple autoridad administrativa, pues su actividad se orienta a la legalidad y no a los intereses administrativos o de los administrados.
De esta manera, queda claro, que el Tribunal Constitucional en la sentencia objeto de análisis, crea un nuevo criterio como excepción a la regla previamente establecida, sin embargo no se corresponde con el desarrollo del Derecho Procesal Penal, e incluso con lo expuesto por el artículo 335º del Código Procesal Penal.
NE BIS IN IDEM SEGUN EL ARTICULO 335º DEL CODIGO PROCESAL PENAL
ARTÍCULO 335°.- Prohibición de nueva denuncia.
1. La Disposición de archivo prevista en el primer y último numeral del artículo anterior, impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos.
2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial.
Del texto expreso del citado artículo, se advierte que se establece como regla general la prohibición de nueva denuncia con carácter de cosa decidida no absoluta, lo que debe entenderse, que el inciso 1 del citado artículo plantea la aplicación del principio ne bis in idem, lo cual consideramos correcto por cuanto es legítimo, lógico y racional que si un fiscal archivó un caso luego de concluir la investigación preliminar, declarando no ha lugar a formalizar investigación preparatoria porque los hechos no constituyen delito, no debe abrirse otra vez una investigación fiscal; en todo caso, si el denunciante no estaba de acuerdo con dicha decisión, tuvo expedito su derecho de solicitar se eleven los actuados el Fiscal Superior – Queja de Derecho.
Por otro lado, la excepción prevista en el inciso 2 del referido artículo, al posibilitar el reexamen de los actuados cuando se aportan nuevos elementos de convicción relevantes en el caso que fue materia de archivo siempre que el delito no haya prescrito, limita la aplicación del principio ne bis in idem; en efecto, consideramos correcta esta excepción a la regla general, por cuanto los fiscales no son seres infalibles, razón por la cual la regla señalada no puede ser planteada en forma absoluta y general, pues esta figura podría ser utilizada para alcanzar la impunidad en casos graves como por ejemplo, violaciones a los derechos humanos o casos de corrupción y, en general, en casos cometidos por aparatos de poder.
En aquellos supuestos, en que la primera investigación fiscal se llevó a cabo de manera deficiente o con el ánimo de sustraer a los denunciados de la justicia, una aplicación rígida del principio del ne bis in ídem, sería peligroso y resultaría una eficaz herramienta para contener y limitar la labor de la justicia, solo bastaría un fiscal obsecuente y en el peor de los casos, un fiscal superior descuidado o negligente, en caso que el acto del fiscal provincial sea elevado vía queja de derecho, para encontrarnos ante tal situación.
Entendemos que el Tribunal Constitucional, no obstante a las dos criterios expuestos, acepta la aplicación del principio del ne bis in ídem a las decisiones de archivo del Ministerio Público en etapa de investigación preliminar, cuando el hecho no constituye delito, sin embargo una solución más eficaz plantea la fórmula prevista por el artículo 335º del Código Procesal Penal, en tanto resultaría peligroso que no exista posibilidad de reexaminar una investigación que a juicio del fiscal no constituya delito, teniendo en cuenta que la calificación penal de un hecho, reviste un cierto grado de discrecionalidad y apreciación subjetiva.

Ley de organización y funciones del Ministerio de Agricultura

Referencia bibliográfica: Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; publicado en El Peruano el 13 de marzo de 2008; reproducido en Agenda Magna el 18 de enero de 2009.

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificación administrativa y la modernización del Estado, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;
El artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha norma los principios y la base legal para llevar adelante el citado proceso de modernización;
Mediante Decreto Supremo Nº 024-2007-AG se declaró en Proceso de Reorganización al Sector Agricultura por un plazo de ciento ochenta días hábiles a efectos de adecuar la estructura y funciones del Ministerio de Agricultura a lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas, así como para establecer un nuevo marco institucional que permita asumir los nuevos roles del Sector Agricultura, evitando superposiciones y duplicidad de funciones en el marco de un Estado descentralizado, unitario y representativo, conforme lo establece la Constitución Política del Perú;
En el ámbito de lo dispuesto en los dispositivos anteriores resulta necesario aprobar una nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que regule la estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- FINALIDAD
La presente norma tiene por finalidad establecer la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización interna del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2.- NATURALEZA JURÍDICA
2.1 El Ministerio de Agricultura es un organismo del Poder Ejecutivo.
2.2 El Ministerio de Agricultura tiene personería jurídica de Derecho Público y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 3.- OBJETO DEL MINISTERIO
3.1 El Ministerio de Agricultura tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes.
3.2 El Ministerio de Agricultura ejecuta la Política Nacional Agraria ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado.
TÍTULO II
COMPETENCIAS DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA
Artículo 4.- ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO
4.1 El Ministerio de Agricultura es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno.
4.2 El Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; las actividades de producción, de transformación y de comercialización de cultivos y de crianzas; y los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria, conforme a la Política Nacional Agraria y a lo establecido en la Constitución Política del Perú, demás leyes vigentes y su Reglamento de Organización y Funciones.
TÍTULO III
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Artículo 5.- FUNCIONES GENERALES
El Ministerio de Agricultura cumple funciones generales vinculadas a su rol rector de la Política Nacional Agraria, en los siguientes términos:
5.1. FUNCIONES RECTORAS
5.1.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional Agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno.
5.1.2 Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados a nivel nacional, regional y local y adoptar las medidas correspondientes.
5.1.3 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento.
5.1.4 Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.
5.1.5 Las demás que señale la ley.
5.2 FUNCIONES TÉCNICO NORMATIVAS
5.2.1 Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.
5.2.2 Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente.
5.2.3 Coordinar la defensa judicial de las entidades del Sector Agrario.
5.2.4 Las demás que señale la ley.
Artículo 6.- FUNCIONES ESPECÍFICAS
El Ministerio de Agricultura cumple funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias, en los siguientes términos:
6.1 Para el cumplimiento de las Competencias Exclusivas
El Ministerio de Agricultura en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce las siguientes funciones:
6.1.1 Ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria.
6.1.2 Elaborar los planes nacionales sectoriales de desarrollo.
6.1.3 Dictar las normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos.
6.1.4 Regular y gestionar la infraestructura pública de uso agrario de carácter y alcance nacional.
6.1.5 Conducir el Sistema Nacional de Información Agraria.
6.1.6 Conducir el Sistema Nacional de Innovación Agraria.
6.1.7 Dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.
6.1.8 Dictar las normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad.
6.1.9 Diseñar, implementar y conducir el Sistema de Planificación Agraria, articulando los ámbitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
6.1.10 Otorgar, reconocer, modificar o cancelar derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia y en el ámbito de su competencia.
6.1.11 Las demás que le asignen las leyes.
6.2 Para el cumplimiento de las Competencias Compartidas
El Ministerio de Agricultura en el marco de sus competencias compartidas, ejerce las siguientes funciones:
6.2.1 Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda.
6.2.2 Promover la participación de la inversión privada en el Sector Agrario, a fin de impulsar su desarrollo, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda.
6.2.3 Promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad.
6.2.4 Promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda.
6.2.5 Promover el financiamiento del sector agrario, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con los sistemas financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda.
6.2.6 Establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria.
6.2.7 Desarrollar y promover la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agrario, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda.
6.2.8 Promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda.
6.2.9 Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria, las normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento, reconocimiento y/o cancelación de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia y en el marco de la política nacional agraria.
6.2.10 Prestar asesoramiento técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en materia agraria.
6.2.11 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de la Política Nacional Agraria y evaluar su cumplimiento.
6.2.12 Las demás que le asignen las leyes.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
Artículo 7.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
7.1 La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura se conforma según lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
7.2 Los órganos que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura así como sus funciones, se regulan en su Reglamento de Organización y Funciones.
7.3 La presente norma regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura.
Artículo 8.- ESTRUCTURA BÁSICA
8.1 La estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura está compuesta por los siguientes Órganos de Alta Dirección:
8.1.1 Despacho Ministerial.
8.1.2 Viceministerio.
8.1.3 Secretaría General.
8.2 La Alta Dirección del Ministerio de Agricultura podrá contar con Gabinete de Asesores, así como con Comisiones Consultivas y Comisiones Multisectoriales Permanentes.
TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEL DESPACHO MINISTERIAL,
VICEMINISTERIO, SECRETARÍA GENERAL
Artículo 9.- DESPACHO MINISTERIAL
9.1 El Ministro de Agricultura con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Agrario.
9.2 El Ministro de Agricultura orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa la Política Nacional Agraria aplicable a todos los niveles de gobierno, en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado.
9.3 El Ministro es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Agricultura.
9.4 El Ministro ejerce las funciones que se le asignan por la Constitución Política del Perú y las demás leyes. Asimismo, puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.
Artículo 10.- DEL VICEMINISTERIO
El Viceministerio está a cargo del Viceministro de Agricultura y tiene las siguientes funciones:
10.1.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del sector agrario.
10.1.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio.
10.1.3 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley.
10.1.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 11.- DE LA SECRETARÍA GENERAL
La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los Sistemas de Administración del Ministerio de Agricultura. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Facúltese al Ministerio de Agricultura a emitir las disposiciones complementarias pertinentes, a efectos de la implementación de la presente norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La estructura orgánica no regulada en la presente norma, se regirá por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura vigente, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones.
Segunda.- MATRIZ DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES
En el marco del proceso de descentralización, el Ministerio de Agricultura deberá elaborar y aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, la matriz de delimitación de las competencias y funciones de los tres niveles de Gobierno.
Dicha matriz deberá ser elaborada conforme a los lineamientos definidos por Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de implementación de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Tercera.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura se someterá a consideración del Consejo de Ministros para su respectiva aprobación, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, computados a partir de la vigencia de la presente norma.
Cuarta.- DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Facúltese al Ministerio de Agricultura para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, computados a partir de la entrada en vigencia de su nuevo Reglamento de Organización y Funciones, formule los documentos de gestión requeridos conforme a las leyes de la materia.
Quinta.- IDENTIFICACIÓN DE DUPLICIDAD DE FUNCIONES
El Ministerio de Agricultura en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, identificará la posible existencia de duplicidad de funciones entre las entidades públicas adscritas al mismo, a fin de realizar las adecuaciones que correspondan conforme a Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Créase la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal.
La Autoridad Nacional del Agua es la encargada de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, ejerciendo potestad sancionadora en la materia de su competencia, aplicando las sanciones de amonestación, multa, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones que serán determinadas por Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo en caso corresponda la facultad de ejecución coactiva.
El Ministerio de Agricultura en un plazo de sesenta (60) días hábiles deberá elaborar el Reglamento de Organización y Funciones correspondiente.
Segunda.- PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL – AGRO RURAL
Créase el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico, aprobados conforme a la normatividad vigente.
El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL se constituye como unidad ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura del Ministerio de Agricultura. Dicho Programa es responsable de articular las acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Sector Agricultura; asimismo, se financia exclusivamente con los recursos aprobados para las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura que se incorporen a AGRO RURAL mediante fusión por absorción, cuya realización se dispondrá conforme a la normatividad vigente, dentro de un plazo no mayor treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerán las disposiciones relacionadas a las fusiones a que se refiere el numeral precedente, de acuerdo a la normatividad vigente.
Tercera.- INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
Modifícase la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria por la de Instituto Nacional de Innovación Agraria.
El Instituto Nacional de Innovación Agraria tiene a su cargo diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria.
En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se adecuará su Reglamento de Organización y Funciones.
Cuarta.- VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 25902
Derógase la Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ, Presidente del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS, Ministro de Agricultura

sábado, 23 de abril de 2011

"No es posible separar la libertad política de la económica"

El premio Nobel de Literatura, Mario Vargas Llosa, quien viajó a Argentina para participar en la Feria del Libro de Buenos Aires, sostuvo ayer que un liberal es una persona creyente en la libertad y que además considera que esta es indivisible, pues no es posible separar la libertad política de la económica.
 

Teoría pura del Derecho-Hans Kelsen


                     Según Kelsen, el derecho esta comprendido en un conjunto de normas que derivan según su jerarquía ya que menciona que las normas se unen y se interponen una tras otras y favorece su entendimiento y desarrollo , derivando siempre la de mayor jerarquía , al parecer desde ese punto de vista fué el que aportó de alguna manera la norma fundamental del ordenamiento Jurídico que sería una aproximación a la Constitución quien en ella desplazaran demás normas de carácter inferior, para dar soluciones a diversos problemas de la Sociedad. Además observa al derecho como autismo jurídico al decir que el derecho solo se soluciona con el mismo derecho y que no es recomendable que se una con otras materias y problemas,  al parecer si  comparamos con la realidad eso no ocurre ya que el derecho es algo mucho más amplio y necesita de diversos factores para poder así solucionar los problemas de la sociedad. El aporte que ha plasmado Kelsen fue la sistematización del Estado al establecer que aquel es el que va a realizar funciones específicas para el manejo de la justicia, su teoría  aparecen elementos  pero enfocándose necesariamente en la norma , y como se aplica el derecho en primer lugar aparece el sujeto con derechos subjetivos que en el momento que le ocurra un problema intervendrá automáticamente el Estado para verificar las circunstancias y dar una solución y por último aparece el sujeto con un deber jurídico. Kelsen aporto mucho en el derecho pero a la vez también realizó su teoría Tridimensional en la que aparecen elementos como la Sociedad, la Norma y el Hecho, en el punto que más se había enfocado era la norma como ya antes mencionado, sin embargo clasificó específicamente dando superioridad una tras otra y para poder resolver malas conductas y acciones humanas  es donde aparece un orden lo cual es la Norma.