domingo, 24 de abril de 2011

Ley de organización y funciones del Ministerio de Agricultura

Referencia bibliográfica: Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; publicado en El Peruano el 13 de marzo de 2008; reproducido en Agenda Magna el 18 de enero de 2009.

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificación administrativa y la modernización del Estado, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;
El artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha norma los principios y la base legal para llevar adelante el citado proceso de modernización;
Mediante Decreto Supremo Nº 024-2007-AG se declaró en Proceso de Reorganización al Sector Agricultura por un plazo de ciento ochenta días hábiles a efectos de adecuar la estructura y funciones del Ministerio de Agricultura a lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas, así como para establecer un nuevo marco institucional que permita asumir los nuevos roles del Sector Agricultura, evitando superposiciones y duplicidad de funciones en el marco de un Estado descentralizado, unitario y representativo, conforme lo establece la Constitución Política del Perú;
En el ámbito de lo dispuesto en los dispositivos anteriores resulta necesario aprobar una nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que regule la estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- FINALIDAD
La presente norma tiene por finalidad establecer la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización interna del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2.- NATURALEZA JURÍDICA
2.1 El Ministerio de Agricultura es un organismo del Poder Ejecutivo.
2.2 El Ministerio de Agricultura tiene personería jurídica de Derecho Público y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 3.- OBJETO DEL MINISTERIO
3.1 El Ministerio de Agricultura tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes.
3.2 El Ministerio de Agricultura ejecuta la Política Nacional Agraria ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado.
TÍTULO II
COMPETENCIAS DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA
Artículo 4.- ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO
4.1 El Ministerio de Agricultura es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno.
4.2 El Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; las actividades de producción, de transformación y de comercialización de cultivos y de crianzas; y los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria, conforme a la Política Nacional Agraria y a lo establecido en la Constitución Política del Perú, demás leyes vigentes y su Reglamento de Organización y Funciones.
TÍTULO III
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Artículo 5.- FUNCIONES GENERALES
El Ministerio de Agricultura cumple funciones generales vinculadas a su rol rector de la Política Nacional Agraria, en los siguientes términos:
5.1. FUNCIONES RECTORAS
5.1.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional Agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno.
5.1.2 Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados a nivel nacional, regional y local y adoptar las medidas correspondientes.
5.1.3 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento.
5.1.4 Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.
5.1.5 Las demás que señale la ley.
5.2 FUNCIONES TÉCNICO NORMATIVAS
5.2.1 Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.
5.2.2 Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente.
5.2.3 Coordinar la defensa judicial de las entidades del Sector Agrario.
5.2.4 Las demás que señale la ley.
Artículo 6.- FUNCIONES ESPECÍFICAS
El Ministerio de Agricultura cumple funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias, en los siguientes términos:
6.1 Para el cumplimiento de las Competencias Exclusivas
El Ministerio de Agricultura en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce las siguientes funciones:
6.1.1 Ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria.
6.1.2 Elaborar los planes nacionales sectoriales de desarrollo.
6.1.3 Dictar las normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos.
6.1.4 Regular y gestionar la infraestructura pública de uso agrario de carácter y alcance nacional.
6.1.5 Conducir el Sistema Nacional de Información Agraria.
6.1.6 Conducir el Sistema Nacional de Innovación Agraria.
6.1.7 Dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.
6.1.8 Dictar las normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad.
6.1.9 Diseñar, implementar y conducir el Sistema de Planificación Agraria, articulando los ámbitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
6.1.10 Otorgar, reconocer, modificar o cancelar derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia y en el ámbito de su competencia.
6.1.11 Las demás que le asignen las leyes.
6.2 Para el cumplimiento de las Competencias Compartidas
El Ministerio de Agricultura en el marco de sus competencias compartidas, ejerce las siguientes funciones:
6.2.1 Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda.
6.2.2 Promover la participación de la inversión privada en el Sector Agrario, a fin de impulsar su desarrollo, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda.
6.2.3 Promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad.
6.2.4 Promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda.
6.2.5 Promover el financiamiento del sector agrario, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con los sistemas financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda.
6.2.6 Establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria.
6.2.7 Desarrollar y promover la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agrario, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda.
6.2.8 Promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda.
6.2.9 Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria, las normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento, reconocimiento y/o cancelación de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia y en el marco de la política nacional agraria.
6.2.10 Prestar asesoramiento técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en materia agraria.
6.2.11 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de la Política Nacional Agraria y evaluar su cumplimiento.
6.2.12 Las demás que le asignen las leyes.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
Artículo 7.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
7.1 La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura se conforma según lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
7.2 Los órganos que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura así como sus funciones, se regulan en su Reglamento de Organización y Funciones.
7.3 La presente norma regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura.
Artículo 8.- ESTRUCTURA BÁSICA
8.1 La estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura está compuesta por los siguientes Órganos de Alta Dirección:
8.1.1 Despacho Ministerial.
8.1.2 Viceministerio.
8.1.3 Secretaría General.
8.2 La Alta Dirección del Ministerio de Agricultura podrá contar con Gabinete de Asesores, así como con Comisiones Consultivas y Comisiones Multisectoriales Permanentes.
TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEL DESPACHO MINISTERIAL,
VICEMINISTERIO, SECRETARÍA GENERAL
Artículo 9.- DESPACHO MINISTERIAL
9.1 El Ministro de Agricultura con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Agrario.
9.2 El Ministro de Agricultura orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa la Política Nacional Agraria aplicable a todos los niveles de gobierno, en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado.
9.3 El Ministro es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Agricultura.
9.4 El Ministro ejerce las funciones que se le asignan por la Constitución Política del Perú y las demás leyes. Asimismo, puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.
Artículo 10.- DEL VICEMINISTERIO
El Viceministerio está a cargo del Viceministro de Agricultura y tiene las siguientes funciones:
10.1.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del sector agrario.
10.1.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio.
10.1.3 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley.
10.1.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 11.- DE LA SECRETARÍA GENERAL
La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los Sistemas de Administración del Ministerio de Agricultura. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Facúltese al Ministerio de Agricultura a emitir las disposiciones complementarias pertinentes, a efectos de la implementación de la presente norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La estructura orgánica no regulada en la presente norma, se regirá por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura vigente, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones.
Segunda.- MATRIZ DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES
En el marco del proceso de descentralización, el Ministerio de Agricultura deberá elaborar y aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, la matriz de delimitación de las competencias y funciones de los tres niveles de Gobierno.
Dicha matriz deberá ser elaborada conforme a los lineamientos definidos por Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de implementación de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Tercera.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura se someterá a consideración del Consejo de Ministros para su respectiva aprobación, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, computados a partir de la vigencia de la presente norma.
Cuarta.- DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Facúltese al Ministerio de Agricultura para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, computados a partir de la entrada en vigencia de su nuevo Reglamento de Organización y Funciones, formule los documentos de gestión requeridos conforme a las leyes de la materia.
Quinta.- IDENTIFICACIÓN DE DUPLICIDAD DE FUNCIONES
El Ministerio de Agricultura en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, identificará la posible existencia de duplicidad de funciones entre las entidades públicas adscritas al mismo, a fin de realizar las adecuaciones que correspondan conforme a Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Créase la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal.
La Autoridad Nacional del Agua es la encargada de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, ejerciendo potestad sancionadora en la materia de su competencia, aplicando las sanciones de amonestación, multa, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones que serán determinadas por Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo en caso corresponda la facultad de ejecución coactiva.
El Ministerio de Agricultura en un plazo de sesenta (60) días hábiles deberá elaborar el Reglamento de Organización y Funciones correspondiente.
Segunda.- PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL – AGRO RURAL
Créase el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico, aprobados conforme a la normatividad vigente.
El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL se constituye como unidad ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura del Ministerio de Agricultura. Dicho Programa es responsable de articular las acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Sector Agricultura; asimismo, se financia exclusivamente con los recursos aprobados para las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura que se incorporen a AGRO RURAL mediante fusión por absorción, cuya realización se dispondrá conforme a la normatividad vigente, dentro de un plazo no mayor treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerán las disposiciones relacionadas a las fusiones a que se refiere el numeral precedente, de acuerdo a la normatividad vigente.
Tercera.- INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
Modifícase la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria por la de Instituto Nacional de Innovación Agraria.
El Instituto Nacional de Innovación Agraria tiene a su cargo diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria.
En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se adecuará su Reglamento de Organización y Funciones.
Cuarta.- VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 25902
Derógase la Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ, Presidente del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS, Ministro de Agricultura

No hay comentarios:

Publicar un comentario